Piense en una empresa que hace tres años contrató una plataforma con inteligencia artificial para atender a sus clientes. Funcionó. Hoy aparece una opción mejor y más barata, y la gerencia decide cambiar. Entonces descubre tres cosas. El historial de conversaciones se puede descargar, pero en un formato que solo entiende el proveedor actual. Las instrucciones, los documentos y los ajustes con los que el asistente aprendió a responder como la empresa no aparecen en ningún anexo del contrato. Y el contrato no dice en qué plazo ni en qué condiciones se devuelve nada. Nadie obliga a la empresa a quedarse. Simplemente, irse le cuesta tanto que se queda.

Ese riesgo tiene nombre, y el 9 de octubre quedó escrito en un decreto dominicano pensado para el Estado.

Lo que hizo el Estado

Ese día, el presidente Luis Abinader firmó el Decreto 714-26, que declara de alto interés estratégico nacional la infraestructura digital del Estado y crea un mecanismo de coordinación y seguimiento de sus inversiones digitales estratégicas. En su artículo 4, numeral 5, define lo que llama dependencia tecnológica injustificada: la «situación en la cual una institución pública queda vinculada a un proveedor, plataforma, modelo propietario, integración cerrada o condición técnica que limite indebidamente la competencia futura, la interoperabilidad, la portabilidad, la reversibilidad, la sostenibilidad operativa o el control efectivo del Estado sobre sus activos digitales».

El decreto convierte esa definición en algo que se mira. Entre los criterios que se tomarán en cuenta para determinar si una iniciativa digital del Estado es estratégica, el artículo 9 enumera, junto a otros, el tratamiento de datos personales, el uso de inteligencia artificial y el riesgo de dependencia tecnológica injustificada. El artículo 10 apunta en la misma dirección: portabilidad, reversibilidad y control del Estado sobre sus activos digitales. La coordinación queda a cargo del Ministerio de Administración Pública, con una comisión de seguimiento de carácter técnico y consultivo que no sustituye a las instituciones contratantes ni a los comités de compras (art. 8); las compras siguen rigiéndose por la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas (art. 11). Y el decreto rige desde su publicación en la Gaceta Oficial (art. 15).

Conviene decir con la misma claridad lo que no hace. Su ámbito son los ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo, y solo para iniciativas estratégicas, comunes, transversales o críticas; las descentralizadas y autónomas pueden acogerse y las compras ordinarias de bajo impacto quedan fuera (art. 3). No menciona a las empresas privadas ni les impone ninguna obligación.

Por qué le importa a su empresa

Esta es mi lectura, no el texto del decreto. Cuando el Estado se toma el trabajo de definir por escrito qué es quedar atado a un proveedor, está describiendo un riesgo que no le pertenece solo a él. Cualquier organización que ponga sus datos, sus procesos o la atención a sus clientes en manos de un sistema de inteligencia artificial ajeno está expuesta a lo mismo. La diferencia es que el Estado ya lo nombró por escrito. La pregunta es si su contrato lo nombra.

Hay una palabra del decreto que vale la pena subrayar: «indebidamente». Depender de un proveedor no es un error. Elegir uno y quedarse con él muchos años puede ser la mejor decisión. Lo que se vuelve un problema es la dependencia que nadie evaluó: la que se aceptó sin saber cuánto costaría salir. Y esa evaluación no le corresponde al departamento de tecnología. Le corresponde a quien firma.

Dónde se quema una empresa

Lo que sigue tampoco está en el decreto: es criterio. Cuando una empresa descubre que no puede irse, el problema casi nunca está en la tecnología. Está en cuatro lugares que se pudieron mirar antes de firmar.

El formato. Que el proveedor devuelva los datos no significa que se puedan usar. Un archivo que solo entiende el sistema anterior es, en la práctica, un archivo perdido.

Lo que la IA aprendió con su información. Los asistentes y modelos se configuran y se ajustan con documentos, instrucciones y conversaciones de la propia empresa. Si el contrato no dice qué pasa con ese resultado, la empresa puede descubrir que el trabajo de años se queda del otro lado.

La salida. Un contrato puede regular con detalle cómo se entra y casi nada sobre cómo se sale: el plazo para entregar la información, el formato, el apoyo para migrar, el costo, y qué ocurre con las copias que conserva el proveedor.

El conocimiento interno. A veces lo único que sabe operar el sistema es el proveedor. Esa dependencia no está en ninguna cláusula, y es tan real como las otras tres.

Tres preguntas que su contrato debería responder

Antes de firmar —o antes de renovar— hay tres preguntas que una dirección puede hacerse en cinco minutos:

  1. Si nos vamos, ¿en qué formato y en qué plazo nos devuelven nuestros datos?
  2. ¿De quién es lo que la IA aprendió con nuestra información?
  3. ¿Qué pasa con nuestros datos cuando termina el contrato?

No intento responderlas aquí, porque la respuesta depende de cada contrato y de cada proyecto. Pero si alguna no tiene una respuesta escrita, ahí está la exposición de su empresa. Y el momento barato para resolverla es antes de firmar: después, cada respuesta cuesta una negociación.

El Estado ya empezó a hacerse preguntas parecidas para sí mismo —portabilidad, reversibilidad, control sobre sus activos digitales—. Una empresa no necesita esperar a que una norma se las haga.

Adoptar inteligencia artificial no es el riesgo. Firmar sin saber cómo se sale, sí.