El 25 de junio, ante los ministros de la región, en Santo Domingo, la vicepresidenta Raquel Peña anunció que el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos sería aprobado «en los próximos días» mediante decreto del presidente de la República. Ochenta y ocho días después, a la fecha de esta actualización, no he localizado decreto que lo apruebe. Para las juntas directivas dominicanas, la demora es lo de menos. Lo que importa es lo que ya ocurrió y casi nadie ha leído: el Estado sometió a consulta pública y publicó un estándar detallado de adopción responsable de inteligencia artificial. Y un estándar público, una vez escrito, no espera al decreto para empezar a trabajar.

La versión del borrador fechada el 31 de marzo de 2026 y publicada en el portal de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental fue preparada por una consultora técnica de la Alianza para el Gobierno Abierto, con insumos de un taller de noventa participantes y de una consulta pública de setenta y seis respuestas. No es una declaración de principios: es un régimen de obligaciones que el decreto, si aprueba este texto, hará vinculante para la Administración. Todo sistema de inteligencia artificial que pueda afectar derechos, acceso a servicios esenciales, asignación de recursos públicos o potestades sancionadoras deberá someterse, antes de su puesta en producción, a una Evaluación de Impacto Ético y de Derechos. El texto es categórico: «Ningún sistema de IA de alto impacto podrá pasar a producción sin que la EIED haya sido completada, revisada por el órgano de supervisión nacional y publicado un resumen accesible para la ciudadanía». Cada institución deberá mantener un registro de los sistemas que usa, con finalidad, tipo de datos, proveedor, área responsable, nivel de riesgo y resultado de la evaluación. Ningún funcionario podrá «validar ni firmar la puesta en producción de un sistema de IA de alto impacto» sin haber completado formación en ética de IA. Y el incumplimiento por parte de las máximas autoridades «constituirá una falta administrativa grave».

Léase despacio esa arquitectura, porque es una definición de diligencia. El borrador pone por escrito que desplegar un sistema de inteligencia artificial «sin base legal clara, sin evaluación de impacto previa documentada, sin responsable institucional identificado y sin mecanismo de auditoría independiente activo» es un uso prohibido; que la persona significativamente afectada por una decisión apoyada en IA tiene derecho a una explicación que pueda entender, y que el incumplimiento del Código por parte de las máximas autoridades será falta grave. Por ahora el Estado se propone exigírselo solamente a sí mismo: el Código aplica a la Administración Pública en la provisión de servicios públicos, y ninguna de sus obligaciones alcanza directamente a la empresa privada —salvo por vía contractual, como se verá—. La empresa privada responde, en materia de datos personales, ante la Ley 172-13, una ley de 2013, anterior a la inteligencia artificial generativa, cuya única designación expresa de órgano de control es la de la Superintendencia de Bancos para los archivos destinados a proveer informes crediticios. Desde agosto de 2026 rige además el nuevo Código Penal (Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26), que castiga la captación de datos personales por procedimientos automatizados sin consentimiento ni autorización legal, y que a partir del 5 de noviembre permitirá, a instancia de la víctima, declarar penalmente responsable de ese hecho a la persona jurídica, salvo que haya reparado el daño. Ninguna de esas normas le exige lo que el borrador prevé para el Estado: una evaluación de impacto documentada antes de poner el sistema en producción.

Sería un error leer ahí un alivio. No porque el borrador obligue a la empresa privada —no la obliga—, sino porque el juez que aprecia una culpa no decide en el vacío. El día que una decisión automatizada cause un daño —un scoring que niega, un algoritmo que discrimina, una decisión que nadie sabe explicar— y el asunto llegue a un tribunal, la pregunta será qué era lo razonablemente exigible a quien decidió. Y hay un texto dominicano que describe con detalle lo razonable en esta materia: ese borrador, con evaluación antes del despliegue, registro, responsable identificado y explicación comprensible. Un demandante diligente lo va a citar, aunque no obligue. El nuevo Código Penal empuja en la misma dirección: desde noviembre, una persona jurídica compromete su responsabilidad penal si el hecho es producto de su negligencia o de la violación del deber de cuidado, y haber tenido un programa de cumplimiento real, anterior al hecho, es una de las circunstancias que permiten atenuarla. La empresa que no pueda mostrar nada equivalente tendrá que explicar por qué el estándar que el propio Estado se propone exigirse como mínimo le pareció excesivo para su negocio.

Hay una segunda vía de contagio, más rápida: el contrato. El borrador dispone que toda contratación pública de soluciones de inteligencia artificial incluya cláusulas que obliguen al proveedor a cumplir el Código, con los datos bajo soberanía del Estado, derecho irrestricto de auditoría sobre el código y la lógica del sistema, un código de ética verificable del propio proveedor, y una advertencia sin matices: «Si el proveedor no puede garantizar estas condiciones, el Estado no podrá contratar el sistema». Toda empresa que venda o aspire a vender soluciones de inteligencia artificial al Estado va a encontrárselas en el pliego. Quien las descubra ahí llegará tarde; quien las haya adoptado antes llegará vendiendo.

Conviene decir por qué es verosímil que el decreto tarde. El Código presupone un órgano de supervisión nacional que apruebe las evaluaciones y gestione el portal público — y ese órgano no estaba designado cuando se fechó el borrador, que lo nombra como «el órgano que se designe en el marco de la ENIA»; no me consta que lo haya sido después. Se escribió el estándar antes que la institución capaz de aplicarlo. Sea o no esa la causa del retraso, el patrón se repite en toda esta materia: la Ley 172-13 impone obligaciones a todo responsable de datos y solo designa expresamente órgano de control para el perímetro crediticio, y los proyectos de ley de inteligencia artificial siguen en estudio en la Comisión de Educación Superior, Ciencia y Tecnología del Senado, que el 15 de septiembre acordó fusionarlos; el Congreso abrió su segunda legislatura el 16 de agosto con la legislación de IA en la lista de pendientes. Las reglas dominicanas de inteligencia artificial llevan tiempo en estado de anuncio. Las decisiones de las organizaciones, no: esas se toman todos los días.

La pregunta que un consejo de administración debería hacerse este trimestre no es cuándo saldrá el decreto, sino otra más incómoda: si el borrador que el Estado anunció que aprobaría califica de falta grave que sus máximas autoridades incumplan el Código, y el Código exige una evaluación de impacto completada antes de poner en producción un sistema de alto impacto, ¿con qué criterio aprobamos nosotros despliegues que tocan datos de clientes y decisiones sobre personas sin un documento equivalente? Esa pregunta no requiere esperar a nadie. La respuesta —quién evalúa, quién firma, qué consta por escrito antes de poner en producción— es de gobierno corporativo puro, y cuesta una fracción de lo que cuesta explicarse ante un juez.

Es razonable esperar que el decreto llegue: el anuncio se hizo en una cumbre regional donde el país asumió además la presidencia pro tempore del mecanismo regional sobre la ética de la inteligencia artificial, y de esos compromisos no se regresa sin costo. Si el decreto aprueba este texto, el borrador pasará a ser la referencia oficial de conducta del Estado, y lo que hoy es previsión pasará a ser atraso. La ventana entre el anuncio y la firma es exactamente el tiempo que tienen los consejos dominicanos para decidir con calma lo que después tendrán que decidir con prisa. Está abierta desde el 25 de junio. Nadie sabe cuántos días le quedan.